31 de mayo de 2013
BP. No. 1305/13
LA REFORMA CONTRA EL CYBERBULLING ES UN ATAQUE GRAVE
CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos
Humanos, A.C., (CADHAC) condena enérgicamente la adición del artículo 345 BIS al Código Penal de
nuestra entidad, aprobada el pasado 29 de mayo, por el que supuestamente se
estaría combatiendo el “cyberbulling” pero que en realidad no es más que un
desproporcionado ataque a la libertad de expresión.
Los más altos estándares de derechos humanos, indican que los delitos sobre la honra, como es precisamente el delito de difamación, deben desaparecer y dar pie sólamente -cuando así corresponda- a responsabilidad civil. La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó en el caso Tristán Donoso que una medida penal a propósito de la libertad de expresión sólo cabe en casos gravísimos, tomando en cuenta “la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales”.
Por su parte, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado, en su Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México, que: “para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto en el ámbito federal como local, debe reformar sus leyes sobre difamación y calumnias en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés publico” En el mismo informe la Relatora dio cuenta de los estados que aún penalizan la difamación, incluyendo Nuevo León, y reiteró su llamado para que todos los estados sigan el ejemplo de despenalizar los delitos contra la honra, especialmente respecto a asuntos de interés público.
Lejos de adoptar estos requisitos de los derechos humanos, el Congreso de Nuevo León ha aumentando la definición legal de este delito, supuestamente para evitar el cyberbulling pero con efectos devastadores para la libertad de expresión. El nuevo artículo dispone:
Artículo 345 BIS. También se considera difamación quien difunda, revele, ceda o transmita por cualquier medio una o más imágenes o grabaciones audiovisuales para causarle a una o varias personas la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.
Ante esto, hacemos un enérgico llamado el gobernador de Nuevo León para que en ejercicio de sus facultades constitucionales ejerza sus facultades para impedir que esta norma legislativa entre en vigor. Asimismo, exhortamos al Congreso del Estado a examinar su postura y a convocar a un debate amplio sobre este tema. Consideramos que el Estado debería sancionar penalmente sólo las más graves conductas y abstenerse de utilizar el derecho penal como una salida fácil para solucionar otro tipo de situaciones.
Ciudadanos
en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. es una organización apartidista y sin
fines de lucro, comprometida con la igualdad y la no discriminación, que desde
su fundación en 1993 se dedica a la promoción y defensa de los derechos humanos
desde el Estado de Nuevo León.